Criterios de admisión en centros educativos
03.01.2013 - 08:49 h. -Las Provincias
En este artículo te explicamos las claves del proceso de admisión del alumnado en los centros públicos y en las enseñanzas concertadas de los centros privados de la Comunitat Valenciana, que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional específica de grado medio y Bachillerato. Ha habido cambios para el curso 2013-2014.
CRITERIOS DE BAREMACIÓN Y PUNTUACIONES
1. Hermanos
Primer hermano en el centro: 8 puntos (hasta 2012 eran 5 puntos)
Por cada uno de los hermanos restantes: 3 puntos.
Se computará la existencia de hermanos matriculados en el centro si éstos están cursando enseñanzas en él y van a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita la admisión.
En los centros privados concertados será necesario que las enseñanzas cursadas estén concertadas. Los órganos competentes de los centros verificarán estos extremos.
Si los apellidos no fuesen coincidentes se acreditará la relación mediante el libro de familia, certificado, sentencia por la que se adjudique la tutela y, en su caso, la correspondiente resolución administrativa, emitida por la conselleria competente en materia de bienestar social, en la que se confiera la guarda y acogida del menor.
2.- Acreditación del criterio padres trabajadores del centro docente:
Padre o madre trabajador/a del centro docente: 5 puntos.
Se acreditará por la titularidad o por la dirección, según se trate de un centro privado concertado o de un centro público.
3.- Acreditación del criterio domicilio:
Área de influencia: 5 puntos.
Área limítrofe: 2 puntos.
Otras zonas o localidades: 1 punto. (Hasta 2012 no se daban puntos)
El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del padre/madre o tutor y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler. Si existiera discrepancia entre los domicilios que figuren en ambos documentos se podrá requerir un certificado de residencia librado por el Ayuntamiento.
El lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres, madres, tutores o tutoras, debidamente acreditado, deberá ser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos que el domicilio familiar.
Cuando, por causa debidamente acreditada, los padres, madres, tutores o tutoras vivan en domicilios distintos, se considerará como domicilio familiar del alumno el de la persona que tenga atribuida la
custodia legal del mismo.
En los casos en los que se haya acordado la custodia compartida del alumno o de la alumna, se valorará el domicilio en el que esté empadronado o empadronada.
La residencia escolar se valorará como domicilio familiar para acceder a los centros que cuenten con internado.
4.- Acreditación del criterio renta de la unidad familiar:
Ingresos totales divididos por el número de miembros de la familia.
Rentas familiares iguales o inferiores a 1,5 veces el indicador
público de renta a efectos múltiples (IPREM): 1 punto. (Hasta 2012 eran 0,5 puntos)
Puedes calcular si cumples este criterio de forma sencilla con el post que explica el procedimiento para conocer si tienes un punto por renta familiar .
Para la obtención de la puntuación por el concepto renta anual de la unidad familiar será requisito imprescindible cumplimentar los datos que figuran en el anexo VI de la orden de 27 de abril de 2007 y la autorización que en ella figura para que la administración educativa obtenga confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de la administración Tributaria.
A tal efecto todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años autorizarán dicha comprobación con su firma en el documento que figura como anexo VI de la mencionada orden.
En el caso de que la madre se encuentre en estado de gestación se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo Cuarto de las resoluciones de las Direcciones Territoriales de fecha 10/3/2010 (DOCV 18/3/2010), por el que se calcula la renta contando al no nacido como un miembro más de la familia.
5.- Antiguo alumno
Si el propio alumnado, su padre, madre, tutor o tutora legal o alguno de los hermanos o hermanas del solicitante tiene la condición de antiguo alumno o antigua alumna del centro para el que solicita la plaza, se valorará con 1 punto, independientemente del número de ellos.
Solo se considerará antiguo alumno si se han cursado enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
6.- Simultaneidad de estudios: 1,5 puntos
Se asignarán 1,5 puntos al alumnado que curse simultáneamente las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, junto a alguna de las enseñanzas de régimen especial.
7.- Acreditación del criterio discapacidad:
Discapacidad del alumno:
- > 65%: 5 puntos.
- del 33 al 65%: 3 puntos.
Discapacidad de los padres/hermanos del alumno:
- > 65%: 3 puntos.
- del 33 al 65% : 1’5 puntos.
La discapacidad de los alumnos, hermanos, sus padres o tutores se acreditará mediante la correspondiente certificación, emitida por la Conselleria de Bienestar Social.
8.- Acreditación del criterio familia numerosa:
General: 3 puntos.
Especial: 5 puntos.
La condición de miembro de familia numerosa se acreditará aportando el título oficial de familia numerosa. En el caso de que la madre se encuentre en estado de gestación se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo Cuarto de las resoluciones de las Direcciones Territoriales de fecha 10/3/2010 (DOCV 18/3/2010).
9.- Determinación del criterio circunstancia específica:
1 punto
La circunstancia específica será fijada y hecha pública en el tablón de anuncios del centro, con carácter previo al inicio del proceso de admisión de alumnado.
10.- Deportista de élite
2 puntos
11.- Acreditación del criterio resultados académicos:
*Para el acceso a Bachillerato
Nota media calificaciones ESO.
Nota media
Calificaciones en Educación Plástica y Visual (Solo Bachillerato de Artes)
Los alumnos aportarán, además de los documentos reseñados con carácter general, certificación en la que conste la nota media obtenida en Educación Secundaria Obligatoria. La certificación se ajustará al modelo que figura como anexo XXIII de la orden de 27 de abril de 2007. Esta certificación será emitida por el centro docente en el que el alumno haya cursado el último curso de las correspondientes enseñanzas.
*Para el acceso a los ciclos formativos de grado medio
Nota media calificaciones ESO o nota prueba de acceso, único criterio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.
Para el acceso a los Ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional se considerará exclusivamente la nota media obtenida en la Educación Secundaria Obligatoria, estudios equivalentes o, en su caso, la nota obtenida en la prueba de acceso, o la obtenida en la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Las certificaciones de la prueba de acceso se entregarán en el centro de primera opción en el mismo plazo señalado para la entrega de las certificaciones de graduado en Educación Secundaria.
Junto a la solicitud de admisión, para las opciones de ciclos formativo en horario nocturno, se entregará la documentación especificada en el propio impreso (anexo V.E).
Desempates
Los empates que, en su caso, se produzcan, se dirimirán aplicando
sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los criterios
siguientes:
a) Hermanos o hermanas matriculados en el centro.
b) Proximidad del domicilio.
c) Padres, madres, tutores o tutoras legales trabajadores del centro.
d) Discapacidad del alumno o alumna.
e) Discapacidad del padre, madre del alumno o alumna.
f) Renta per cápita en la unidad familiar.
g) Familia numerosa. Familia numerosa en cualquiera de sus categorías como madre
gestante.
i) Padres, madres, tutoras o tutores legales, hermanos o hermanas,
antiguos alumnos del centro.
j) Simultaneidad de estudios.
k) En Bachillerato: nota media del expediente académico de la Educación
Secundaria Obligatoria.
l) Sorteo ante el Consejo Escolar del centro.
Los criterios de desempate se utilizarán, en el orden establecido, hasta el momento en que se produzca el desempate.
Sanciones
En los centros públicos
La infracción de las normas sobre admisión del alumnado por los centros públicos dará lugar a la apertura del correspondiente expediente administrativo, a fin de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.
En los centros privados concertados
La infracción de las normas sobre admisión del alumnado por los centros concertados dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dada al mismo en la disposición final primera, núm. 10, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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