Beca 6000 dirigida al alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial para el curso escolar 2012-2013
20/07/2012
Resolución de 6 de julio de 2012, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial para el curso escolar 2012-2013. (BOJA de 19 de julio de 2012) Texto completo.
RESOLUCIÓN DE 6 DE JULIO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LA BECA 6000 DIRIGIDA A FACILITAR LA PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO DEL ALUMNADO DE BACHILLERATO O DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL PARA EL CURSO ESCOLAR 2012-2013.
Preámbulo
El Decreto 59/2009, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril , de apoyo a las familias andaluzas y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, incluye un conjunto de actuaciones que inciden, de manera exclusiva, en el ámbito educativo, entre las que se encuentra la implantación de la Beca 6000, dirigida a apoyar al alumnado perteneciente a familias con rentas modestas que termina la enseñanza obligatoria, con objeto de que pueda continuar sus estudios de enseñanzas posobligatorias, compensando la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio.
La aprobación del nuevo Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, así como del Acuerdo de 23 de noviembre de 2010 del Consejo de Gobierno por el que se establece el control financiero permanente para las becas concedidas al alumnado beneficiario de la Beca 6000 motivó la derogación de la Orden de 24 de junio de 2009 por la Orden de 5 de julio de 2011 que vino a establecer las nuevas bases reguladoras de la Beca 6000 y a efectuar, igualmente, la convocatoria de la Beca 6000 para el curso escolar 2011/2012.
Para este curso 2012/2013 como novedad, con motivo de la aprobación del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2012/2013 se ha venido a modificar parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre , por el que se establecen el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, llevando a cabo una reforma de los requisitos académicos exigidos a los estudiantes de las enseñanzas posobligatorias no universitarias. Esta reforma afecta, de manera esencial, a las personas solicitantes de la Beca 6000 dado que uno de los requisitos exigidos a las mismas es que cumplan con los requisitos específicos para ser beneficiarias del componente de compensación educativa de la convocatoria de becas y ayudas de carácter general del Ministerio competente en materia de educación.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden de 5 de julio de 2011, esta Dirección General de Participación y Equidad
RESUELVE
Primero. Convocatoria de la Beca 6000 para el curso 2012-2013.
1. Se realiza la convocatoria de la Beca 6000 para el alumnado que se matricule en los estudios de primero o segundo curso de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso escolar 2012-2013.
2. El objeto y finalidad de la Beca 6000 está recogido en el artículo 1 de la Orden de 5 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial (BOJA núm. 142 de 21 de julio).
3. Los requisitos de las personas beneficiarias y la cuantía de la beca quedan recogidos en los artículos 3 y 4 de la Orden de 5 de julio de 2011.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Para el curso 2012-2013 el plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para enseñanzas no universitarias del Ministerio competente en materia de educación.
2. No obstante, con objeto de agilizar la tramitación y gestión de la convocatoria, el alumnado que haya obtenido titulación en la ESO y el alumnado que haya superado todas las materias de 1.º de Bachillerato o Ciclo formativo de Grado Medio en el mes de junio de 2012, presentará, preferentemente, su solicitud durante el mes julio de 2012.
Tercero. Presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario que estará disponible en el portal de becas de la página web de la Consejería de Educación.
2. En lo relativo a la documentación y lugares de presentación de la solicitud se estará a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 5 de julio de 2011.
3. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones recogidas en esta convocatoria, así como en la Orden de 5 de julio de 2011.
Cuarto. Reglas del procedimiento.
1. El artículo 7 de la Orden de 5 de julio de 2011 establece que el procedimiento de concesión de la Beca 6000 se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.
2. El procedimiento de tramitación y concesión de la Beca 6000 se ajustará a lo establecido en los artículos 11 a 24 de la citada Orden.
3. Igualmente de conformidad con el artículo 22 las resoluciones y demás trámites adoptados en el curso de la adjudicación de esta beca serán notificadas individualmente, sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan acceder a toda la información relativa al estado de su solicitud a través de la página web www.juntadeandalucía.es/educacion/.
Quinto. Renta y patrimonio familiar y miembros computables.
1. De conformidad con el artículo 8 de la Orden de 5 de julio de 2011, el cumplimiento de los requisitos y parámetros económicos y patrimoniales de las personas solicitantes de la Beca 6000, así como la composición de la unidad familiar y el importe de las deducciones que deban practicarse, se obtendrán según lo establecido en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y en los artículos 9, 10, 11 y 12 del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio.
2. A efectos de la determinación de la renta y patrimonio familiar, para ser persona beneficiaria de la Beca 6000 durante el curso 2012/2013 se computará el ejercicio 2011.
Sexto. Umbrales de renta.
1. De conformidad con lo establecido en el articulo 3.1 i) de la Orden de 5 de julio de 2011, para la concesión de la BECA 6000 durante el curso 2012-2013 se aplicarán los siguientes umbrales de renta familiar:
TABLA OMITIDA
2. A partir del octavo miembro se añadirán hasta 1.617,50 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
3. Se denegará la Beca 6000, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos en el articulo 12 del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2012/2013.
Séptimo. Resolución.
1. El apartado 5 del artículo 21 de la Orden de 5 de julio de 2011, establece el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la Beca 6000.
2. Asimismo, el apartado 6 del artículo 21 dispone que esta resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .
Octavo. Seguimiento y control del alumnado beneficiario.
1. Los equipos directivos de los centros docentes con alumnado beneficiario designarán un tutor de becarios que se responsabilizará del estricto cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 27 de la Orden de 5 de julio de 2011.
2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 25 y 29 de la Orden de 5 de julio de 2011.
Noveno. Forma y secuencia de pago.
El pago de las cantidades de la Beca 6000 se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Orden de 5 de julio de 2011.
Décimo. Financiación.
1. Los gastos ocasionados por la concesión de la Beca 6000 durante el curso 2012/2013 se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente perteneciente al artículo 48 de la clasificación económica y del programa 31P, servicio de apoyo a la familia, siendo los servicios aplicables al efecto los de autofinanciada, así como, en su caso, el servicio 18. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria 2012/2013 es de 45.000.000,00 euros.
2. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se podrá realizar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Undécimo. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107 , 109 , 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de Administración de la Junta de Andalucía.
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